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DECRETO SUPREMO Nº 12378

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en la implementación del Proyecto de la Fundición de Antimonio se ha producido incremento en los precios de materiales, mano de obra y otros en obras civiles así como en el valor de los equipos y maquinarias suministrados por SKODAEXPORT de Checoeslovaquia previstos en el Contrato con dicha firma, y que deben ser pagados con cargo al financiamiento del Estado Boliviano;

 

Que, igualmente, en el mes de julio del presente año debe pagarse la primera cuota de amortización de capital e intereses por el crédito de suministro concedido por la misma firma;

 

Que, en la actualidad, se viene ejecutando la labor del montaje y puesta en marcha prevista para el tercer trimestre del presente año, mientras que las anteriores obligaciones deberá pagarse en la medida de su avance y en sus respectivos vencimientos;

 

Que, es política del Supremo Gobierno que los proyectos industriales sean plenamente rentables y capaces de soportar sus gastos en base a sus propias operaciones y que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha estudiado este problema autorizando al Banco Central de Bolivia que conceda un préstamo de $us. 1.782.556.- para que ENAF pueda atender esas obligaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo a la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.782.556.-) para cubrir $us. 871.701.- por reajuste en los suministros de maquinaria y equipos y otros por obras civiles, y $us. 910.855.- para la amortización de capital e intereses según contrato suscrito con la firma SKODAEXPORT de Checoeslovaquia para la Fundición de Antimonio.

 

ARTÍCULO 2.- La tasa de interés, plazos, garantías y demás condiciones, propios de esta clase de operaciones, serán acordadas entre ENAF y el Banco Central de Bolivia en la respectiva escritura de obligación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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