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DECRETO SUPREMO Nº 12377

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 17 de agosto de 1973 se dictó el Decreto Ley Nº 11040 mediante el que se autoriza el funcionamiento del Banco de los Andes S.A.

 

Que, en el Artículo 4º se otorga al Banco de los Andes S.A. para su constitución legal en el país el plazo de 180 días calendario a partir de la fecha de la promulgación del Decreto Ley Nº 11040.

 

Que, desde la fecha del Decreto Ley Nº 11040 ha pasado más de un años sin que se hubiera dado cumplimento al Artículo 4º mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Cancelar la autorización de funcionamiento del Banco de los Andes S.A. abrogando el Decreto Ley Nº 11040 de fecha 17 de Agosto de 1.973.

El Ministro de Estado en la cartera de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Víctor González Fuentes, Juan Pereda Asbún, Mario Vargas Salinas, René Bernal Escalante, José Antonio Zelaya Salinas, Juan Lechín Suárez, Alberto Natusch Busch, Víctor Castillo Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Jorge Torres Navarro, Julio Trigo Ramirez, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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