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DECRETO LEY Nº 12375

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, fija la misión básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;

 

Que, es necesario definir la jurisdicción, la competencia, la organización y objetivos que corresponden al indicado Ministerio;

 

Que, es necesario reglamentar la participación, supervisión, dirección y control del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre las Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas Mixtas, referidas al Sector;

 

Que, es necesario fortalecer su estructura interna, señalando vínculos de funcionamiento y relación con los Ministerios del Gobierno Central;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en sus cuatro Títulos, catorce Capítulos, treinta y siete Artículos de que consta.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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