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DECRETO SUPREMO Nº 12372

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como prioridad para el desarrollo local, la Alcaldía de Quillacollo convocó mediante publicaciones de ley a las Empresas Constructoras en general, por la licitación de Obras de alcantarillado, en base al crédito de $b. 2.262.808.- obteniendo el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano-(SENDU).

 

Que, a su vez el Directorio de esta última entidad de fomento municipal autorizó la erogación de la indicada suma, mediante Resolución Nº, 06/ 74 de 12 de diciembre de 1974, con cargo al Crédito AID 51-L-047, habiéndose suscrito el correspondiente Contrato entre el SENDU y la H. Alcaldía de Quillacollo.

 

Que, tramitada la licitación y calificada las propuestas conforme a las determinaciones del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones adjudicó la construcción del alcantarillado de Quillacollo a la Empresa Boliviana de Construcción (ENBOC), que obtuvo mayor puntaje en la calificación pertinente; con el monto total de $b. 2.306.510-, siendo el precio oficial de $b. 2.277.807.-

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno la realización de Obras de infraestructura que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones urbanas, mediante la acción de las Comunas locales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Adjudícase a favor de la Empresa Boliviana de Construcción (EMBOC), la ejecución de las Obras de Alcantarillado de Quillacollo, por la suma total de $b. 2.306.510.- de los que $b 2.262. 808.- serán financiados por SENDU, con cargo al Crédito AID 511- L-047, y el resto de $b. 43.702.- deberá cubrirse con fondos propios de la H. Alcaldía de Quillacollo, que asumirá la directa supervisión de la construcción, debiendo suscribirse el correspondiente Contrato con estricta sujeción al Decreto Ley 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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