TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 12366

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L 11308 de 23 de enero de 1974, se ha instituído la creación del Banco de la Vivienda, con sujeción a las normas contenidas en su Ley Orgánica que se halla integrada en la misma disposición legal;

 

Que, en la merituada Ley Orgánica se ha omitido incorporar su definición como sociedad anónima dentro de su "Status Jurídico", siendo necesario delimitar así su personalidad jurídica;

 

Que, tratándose de una institución con participación estatal mayoritaria y de beneficio público social, corresponde liberarle del pago de tributaciones sobre la constitución de su capital social y otros;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- |Incorpórase al art.1°, de la Ley Orgánica del Banco de la Vivienda, instituído por D.L. Nº 11308, la definición de “Sociedad Anónima de Economía Mixta” en su status jurídico, debiendo llevar la denominación de “Banco de la Vivienda Sociedad Anónima Mixta”.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco de la Vivienda S.A.M. queda liberado de todo gravámen fiscal y/o Municipal sobre la constitución de su capital social, tanto autorizado así como suscrito y pagado, e igualmente exonerado del uso de papel sellado y timbres en la minuta y escritura pública de su constitución

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|