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DECRETO SUPREMO Nº 12362

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CO N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Andina de Fomento, instrumento financiero de la integración andina, viene cumpliendo una función importante que es necesario afianzar y profundizar mediante su fortalecimiento financiero.

 

Que, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento, aprobó la Decisión Nº 21 de fecha 22 de noviembre de 1974, mediante la cual se aumenta el capital autorizado de la - CAF de la suma de $us. 100.000.000, a la suma de $us. 400.000.000.- de los cuales $us. 200.000.000.- corresponden al capital de garantía de los cuales se ha asignado al país la suma de $us. 12.000.000.- debiendo los países miembros suscribir las porciones correspondientes de la serie “G” de dicho capital de garantía.

 

Que, es necesario aprobar aquel aumento y autorizar al señor Ministro de Finanzas para la suscripción de la porción del capital de garantía de la CAF asignado al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la suscripción de 2.400 acciones de la Serie “B”, de $us. 5.000.- cada una, por un total de $us 12.000.000.- correspondientes a Bolivia en el capital de garantía de la Corporación Andina de Fomento, y autorízase al señor Ministro de Finanzas a efectuar, en representación de la República de Bolivia, la suscripción correspondiente de las acciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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