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DECRETO SUPREMO Nº 12360

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R AN D O:

 

Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), convocó a propuestas, para la construcción del nuevo aeropuerto Internacional de Tarija en su primera fase.

 

Que, publicada la convocatoria conforme a Ley, se presentaron las ofertas correspondientes a las siguientes empresas constructoras:

Ingenieros Civiles Asociados (ICA), Constructora Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda., (EBIA). Constructores Civiles S.A. (CONCIL). Constructora César Petricevic & Cía., Ingeniería Civil y Arquitectura Ltda. (INARC).

 

Que, la H. Junta de Licitaciones del Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su sesión de 8 de abril de 1975, procedió a la apertura de propuestas; habiéndose efectuado luego el nombramiento de la respectiva Comisión.

 

Que, en su reunión de fecha 10 del mismo mes y año, la Junta después de considerar y debatir el Informe de la Comisión resolvió, otorgar la adjudicación de la obra a favor de la Empresa Constructora INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA LTDA. (INARC), por ser la más conveniente a los intereses del Estado y de la entidad licitante, por un costo total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 59.388.360.)

 

Que, habiéndose dado cumplimiento a las prescripciones señaladas por el Decreto Ley, Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, corresponde aprobar la adjudicación autorizando la suscripción del pertinente contrato, a los fines de la pronta ejecución de las obras del nuevo Aeropuerto Internacional de Tarija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su sesión de fecha 10 de abril de 1975, en favor de la empresa constructora INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA (INARC) por la suma total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS BOLIVIANOS (59.388.360.-) para la construcción del nuevo eropuerto internacional de Tarija en su primera fase.

ARTÍCULO 2.- La obra indicada en el artículo anterior será ejecutada de acuerdo al pliego de especificaciones, planos, precios unitarios, plan y cronograma de trabajo y demás condiciones técnico-económicas contenidos en la propuesta formalizada por la adjudicataria y aprobada por la Junta de Licitaciones.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Administrador Nacional de AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea), para que, en representación del Estado, suscriba el respectivo contrato con los personeros de la Empresa Adjudicataria y del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAR), incluyendo las cláusulas de seguridad y garantía, que sean necesarias.

ARTÍCULO 4.- El costo de las obras del nuevo Aeropuerto Internacional de Tarija, se cancelará con cargo a los fondos a que se refiere el Convenio suscrito en fecha 14 de febrero de 1975, entre los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Subsecretario de Aeronáutica Civil, Administrador Nacional de AASANA y Presidente de CODETAR.

Los señores Ministros de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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