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DECRETO SUPREMO Nº 15610

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corte Nacional Electoral requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional para cubrir obligaciones que excedan a las originalmente previstas, como consecuencia de la variación del tipo de remuneraciones al personal de jueces y notarios electorales, así como por la impresión de un mayor porcentaje de papeletas de sufragio debido al incremento de partidos políticos que intervendrán en las elecciones generales del 9 de julio próximo. Asimismo se requiere cubrir sobregiros que se registran en las Cortes Distritales en algunas partidas de los Grupos 300 y 400.

 

Que, de acuerdo a las estimaciones efectuadas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, la Corte Nacional Electoral, requiere de un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 6.700.000.- con el fin de cubrir la totalidad de gastos y servicios hasta el verificativo de las elecciones.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la norma legal pertinente en provisión de lo dispuesto por el Art. 27 del D. L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corte Nacional Electoral con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.700.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CORTE NACIONAL ELECTORAL

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recurso:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1978

I

NACIONALES

6.700.000.-

1.-

Tesoro Nacional

6.700.000.-

 

Total:

6.700.000.-

 

E G R E S O S

(En pesos Bolivianos)

 

Programa 01: ADMINISTRACIÓN GENERAL

Actividad 02: Dirección Administrativa

 

Clasificación por objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1978

100

SERVICIOS PERSONALES

5.000.000.-

120

Empleados No Permanentes

5.000.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.300.000.-

310

Para Oficinas

1.000.000.-

311

 

Papelería y Suministros varios

 

1.000.000.-

320

Para Usos Varios

300.000.-

323

Alimentos

300.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

400.000.-

430

Maquinaria y Equipo

400.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

400.000.-

 

T o t a l:

6.700.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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