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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 15609

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Ley de 16 de Diciembre de 1957, dictada por el Honorable Congreso Nacional, se declara la necesidad y utilidad pública de dos terrenos ubicados en la localidad de Cliza del Departamento de Cochabamba, entre las Avenidas Uyuni, Santa Cruz y Aniceto Arce, el primero y entre la Av. Santa Cruz y la Plaza 14 de Septiembre, el segundo, pertenecientes a la Comunidad Religiosa del Monasterio de Santa Clara y a los esposos Agustín Aguilar e Isaura Escóbar de Aguilar, respectivamente, con destino a la construcción del Colegio Secundario “Juan de Dios Balderrama”;

 

Que, posteriormente y a la conclusión del trámite expropiatorio, ante conminatoria de pago solicitada por los esposos Aguilar y ordenada a la Alcaldía de Cliza, esta Institución Estatal en reiteradas ocasiones se negó a cubrir el valor expropiatorio, argumentando que el terreno de los esposos Aguilar ya no se requerían para la construcción del Colegio “Juan de Dios Balderrama”, según se evidencia del certificado inserto en el testimonio de algunas piezas del trámite expropiatorio de referencia extendido por el Juzgado 2º de Instrucción en lo Civil y adjunto a los antecedentes;

 

Que, los extremos aseverados por la Alcaldía de Cliza, sobre la falta de necesidad de la expropiación del terreno de los esposos Aguilar, es ratificado por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, mediante informe 0413/CONES/75 de 11 de Junio de 1975;

 

Que, en mérito a estos antecedentes el Gobierno de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ley Nº 12745 de 4 de agosto de 1975, dejó sin efecto la expropiación del terreno de Agustín Aguilar e Isaura Escóbar de Aguilar, dispuesta por Ley del 16 de diciembre de 1957;

 

Que, en la actualidad el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se encuentra empeñado en dar impulso a la Educación Técnica Industrial, a cuyo efecto se ha elaborado un plan nacional destinado a organizar centros de Educación Industrial, habiéndose elegido en este plan entre otros, al Colegio “Juan de Dios Balderrama” para incentivar la formación de Técnicos Industriales, debiendo complementarse su actual estructura con la construcción de talleres técnico-industriales;

 

Que, para la construcción de las talleres y la sección Industrial del Colegio “Juan de Dios Balderrama”, se requieren de los terrenos adyacentes, cuya expropiación se dejó sin efecto por el Decreto Ley Nº 12745 de 4 de agosto de 1975, los mismos que en la actualidad no se encuentran construídos y no prestan utilidad alguna ni a su propietario ni a la comunidad, estando por el contrario demostrada la necesidad pública de la construcción de la sección técnica del Colegio Balderrama.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Ley Nº 12745 de 4 de agosto de 1975, quedando subsistente la expropiación efectuada sobre un lote de terreno de 2.575.41 m2. de superficie ubicado entre la calle Santa Cruz y la Plaza 14 de Septiembre en la localidad de Cliza del Departamento de Cochabamba, de propiedad de los esposos Agustín Aguilar Lizarazu e Isaura Escóbar de Aguilar, quienes de acuerdo al trámite expropietario seguido en cumplimiento de la Ley de 16 de Diciembre de 1957, deberán extender las Escrituras Públicas de transferencia en favor del Ministerio de Educación y Cultura .

 

ARTICULO 2.- En cumplimiento del Artículo Segundo de la Ley de 16 de Diciembre de 1957, la Alcaldía Municipal de Cliza pagará el valor indemnizatorio con fondos provenientes del 10% de su presupuesto de ingresos destinados a Edificaciones Escolares.

 

ARTICULO 3.- A los efectos del pago determinado en el artículo anterior, se reactualizará el valor indemnizatorio fijado mediante tasación pericial en fecha 20 de diciembre de 1962, mediante nuevo peritaje.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch , Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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