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DECRETO SUPREMO Nº 15602

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Instituto Boliviano de Cultura se encuentra ante la necesidad de solventar gastos de funcionamiento en el presente ejercicio fiscal, para tal objeto se hace indispensable la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios, originados en los ingresos que arroja la venta de boletos por visitas turísticas al área arqueológica de Tiawanacu.

 

Que, de acuerdo a los estimados efectuados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, el Instituto Boliviano de Cultura contará con la suma de $b. 285.000.-, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con inclusión del respectivo detalle de Ingresos y Egresos, en la forma previsto por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Cultura, con cargo a Recurso Propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 285.000.-, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA 01 : FOMENTO CULTURAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

1978

I

NACIONALES

285.000.-

2.-

Recursos Propios

285.000.-

 

Venta de Boletos (Zona Arqueológica de Tiawanacu)

285.000.-

 

Total:

285.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Código

Descripción

Presupuesto
Adicional
1978

100

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

 

 

191.500.-

1101

Empleados Permanentes

157.000.-

117.2

Sueldos

157.000.-

130

Previsión Social

34.500.-

131.2

Aporte Patronal al Seguro Social

31.400.-

132.2

Aporte Patronal para Vivienda

3.100.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

64.400.-

210

Servicios Básicos

30.300.-

213.2

Publicidad e Imprenta

30.300..-

220

Servicios de Transporte y Seguros

3.000.-

222.2

Viáticos

3.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

27.700.-

241.2

Edificios y Equipos

27.700.-

260

Otros Servicios No Personales

3.400.-

262.2

Asignaciones Globales

3.400.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

12.500.-

310

Para Oficina

7.500.-

311.2

Papelería y Suministros Varios

7. 500.-

320

Para Usos Varios

5.000.-

327.2

Construcción y Edificación

5.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

16.600.-

430

Maquinaria y Equipo

16.600.-

433.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

16.600.-

 

Total:

285.000.-

 

Los señores Ministros de Estado los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presenta Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de lo ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años,

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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