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LEY N° 1058
LEY DE 11 DE MAYO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la expresión ritual del “Jula Jula” como práctica ancestral de su música, danza, coreografía y vestuario, celebrada por las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región andina.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias, podrán formular acciones de recuperación, promoción y conservación de la expresión ritual del “Jula Jula”

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Cora, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Raúl Rocha Ayala.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Municipio de Caripuyo de la Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Fdo. Gisela Karina López Rivas MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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