TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 15564

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los funcionarios del Servicio Exterior de la República perciben sus haberes en divisas internacionales (dólares norteamericanos), en niveles acordes con las posibilidades reales del erario nacional, lo que se traduce en remuneraciones modestas en relación con el nivel de vida y las obligaciones profesionales del servicio diplomático.

 

Que, el Decreto Supremo de 15 de mayo de 1929, reglamentario de la Ley de 11 de julio de 1928, declaró exentos del pago de impuesto a la renta los haberes de los funcionarios diplomáticos y consulares de Bolivia en el exterior .

 

Que, el Decreto Supremo de 24 de enero de 1969, al establecer exenciones similares, omitió referirse al personal del Servicio Exterior, ocurriendo en igual omisión los Decretos Leyes 11153 y 12852, de 26 de octubre de 1973, y 12 de septiembre de 1975, respectivamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción a partir de la gestión de 1978, la totalidad de las remuneraciones percibidas por funcionarios de Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior del país, quedan exencionadas del pago del impuesto a la Renta de Personas establecido en el D .L . Nº 11153 (Modificado) y puesto en vigencia mediante D .L . Nº 12852 de 12 de septiembre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- Los pagos que se hubieren efectuado sobre este impuesto, con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, quedan consolidados en favor del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Guillerffio Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Ernestó Camacho Hurtado, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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