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DECRETO SUPREMO N° 15561

GRAL. HUGO BANER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, la H. Alcaldía Municipal de Padcaya, Capital de la Primera Sección de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, ha solicitado al Supremo Gobierno una participación del 50% en la recaudación del impuesto establecido en el Item 3 del Capítulo Primero de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia antes citada, aprobada por D.S. Nº 15024 de 7 de Octubre de 1977 y vigente para la presente gestión.

Que, el ítem en cuestión establece un gravamen de $b.- 0.50 por cada tonelada de caña de azúcar particular, vendida a los ingenios azucareros de “Stephan Leigh” y “Moto Méndez”, en favor de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, declarándolos agentes de retención a los cajeros de dichos ingenios.

Que, la caña de azúcar que se entrega a los citados ingenios proviene tanto de las regiones de Bermejo como de Padcaya, beneficiándose del gravamen solamente el Municipio de Bermejo.

Que, las fuentes de recursos tributarios con que cuenta la H. Alcaldía Municipal de Padcaya son insuficientes para proveer los servicios imprescindibles de la población.

Que, es deber del Supremo Gobierno promover el desarrollo urbano, dotando de medios económicos adecuados a las municipalidades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se fija la participación del 20% en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Padcaya, Capital de la Primera Sección de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, sobre el 100% del rendimiento del impuesto fijado en el ítem 3 del Capítulo Primero de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, aprobada por D.S. Nº 15024 de 7 de octubre de 1977 y vigente para la presente gestión.

ARTÍCULO 2.- Los cajeros de los ingenios “Stephan Leigh” y “Moto Méndez”, al ser declarados Agentes de Retención del gravamen establecido en el ítem 3 del Capítulo Primero de la citada Ordenanza, darán estricto cumplimiento al Artículo 1° del presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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