DECRETO SUPREMO Nº 06941
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 186 de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado fomentar la cultura para lo cual es necesario crear los medios adecuados;
Que, en la actualidad, la ciudad de La Paz, no cuenta con un teatro moderno que sirva para tal propósito, requiriéndose, por tanto, estudiar los aspectos técnicos y económicos para la construcción de un edificio apropiado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Impulsora para la construcción del Teatro Nacional en la ciudad de La Paz, integrada por los siguientes miembros:
Un representante de la Presidencia de la República, como Presidente;
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, como Vice-Presidente;
Un representante del Ministerio de Hacienda;
Un representante de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz;
Un representante de los “Los Amigos de la Ciudad”
Un representante de la “Federación de Juntas Vecinales”.
ARTÍCULO 2.- La Comisión prevista en el artículo primero, tendrá las siguientes funciones:
Promover y lograr la realización de los estudios técnicos correspondientes y la elaboración de los anteproyectos y proyectos arquitectónicos.
Proponer al Supremo Gobierno las fuentes de financiamiento para la construcción de la obra.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., C. Serrate R., J. Escóbar Q, Gral. R. Leytón M., Gral. L. Rodríguez B., Tcnl. León Kolle C., C. Humboldt B., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.