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LEY N° 1013
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la Adenda al Contrato de Operación, correspondiente al Área Caipipendi ubicada en los Departamentos de Chuquisaca y Tarija, aprobado por Ley N° 3665 de 23 de abril de 2007.

ARTÍCULO 2. (APROBACIÓN). Se aprueba la Adenda al Contrato de Operación para el Área Caipipendi, suscrita entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y las empresas Repsol E&P Bolivia S.A., Shell Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia (antes denominada BG Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia) y PAE E&P Bolivia Limited (Sucursal Bolivia), de 14 de noviembre de 2017; cuyo objeto consiste en establecer la continuidad de las Operaciones Petroleras en el Área Caipipendi, a partir del 2 de mayo de 2031, en el marco de un nuevo plan de inversiones a ser ejecutado por el Titular, conforme al Artículo 42 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 y sus modificaciones a través de la Ley N° 767 de 11 de diciembre de 2015 y la Ley N° 817 de 19 de julio de 2016.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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