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LEY N° 1004
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017

ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E, “Apoyo Presupuestario a la Política Pública sobre la Gobernanza del Sector de Agua en Bolivia”, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en fecha 6 de octubre de 2017, por un monto de hasta EUR102.000.000.- (Ciento Dos Millones 00/100 Euros), destinados a cumplir lo establecido en el Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Crédito N° CBO 1014 01 E, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gomez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

FDO. ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Carlos Rene Ortuño Yañez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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