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DECRETO SUPREMO Nº 15529

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO); de acuerdo al programa de obras presupuestadas, ha incluido la adquisición de equipos eléctricos destinados a la iluminación del Estadio Departamental “Roberto Jordán Cuellar” de la ciudad de Cobija.

Que, por Decretos Supremos Nº 10954 y 11745 de 3 de julio de 1973 y 30 de agosto de 1974, respectivamente, se ha determinado un régimen especial de tributación aduanera, a las importaciones destinadas a la construcción y fomento de campos deportivos, con motivo de la

realización de los VIII Juegos, Olímpicos.

Que, la Secretaría General de Deportes y Juventudes, en forma expresa ha solicitado la dispensación del trámite liberatorio, para la referida importación por ser considerada de necesidad para implementar los trabajos del Estadio Departamental de esa ciudad.

Que, para el efecto la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste, mediante invitación directa a las firmas, MADELSSA PHILIPS, HANSA LTDA, y PEMSA, ha requerido cotizaciones para la compra de 28 proyectores a vapor de sodio de alta presión, habiéndose favorecida la firma MANIFACTURAS DE LUMINARIAS SCHREDER S.A. (MADELSSA). por la suma de $us. 13.090.00 equivalente a $b. 267.036.00.

Que, a la fecha de adjudicación efectuada por CORDENO, regía la escala del Art, 13 del D.S. 14244 de 30 de diciembre de 1976, actualmente substituida por la “Ley de Adquisiciones del Sector Público”, aprobado por D.S. Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, por la que según el monto de la compra, debía efectuarse mediante licitación pública, requisito legal que no fue observado por dicha Corporación.

Que, habiéndose firmado el 30 de septiembre de 1977, el contrato de provisión con la firma Manufacturas de Luminarias Schreder S. A., por el importe señalado, corresponde convalidar dicha compra, aprobando la firma de contrato, en tedas sus cláusulas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Homológase en su integridad el contrato suscrito entre los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste y el Contralor Departamental, con la firma MANUFACTURAS DE LUMINARIAS SCHREDER S.A., acreditado por su representante en la ciudad de Cochabamba señor Luis Trigo, para la provisión de 28 proyectores a vapor de sodio de alta presión con luz corregida y sus respectivas cajas adicionales, por la suma de $us. 13.090.00 o su equivalente en moneda nacional de $b. 267.036.00.- con destino a la iluminación del Estadio Departamental “Roberto Jordán Cuellar” de la ciudad de Cobija, libre del pago de derechos arancelaros, adicional, recargo adicional del 3% creado por D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste e impuestos a la renta y municipal.

ARTÍCULO 2.- La importación precedente, se halla sujeta al pago de la tasa retributiva servicios prestados 10% de uso de timbres sobre el monto liberado y el 0.5% tributable a AADAA.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación original debidamente legalizada en el país de origen, procederá a extender la resolución liberatoria correspondiente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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