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DECRETO SUPREMO Nº 15526

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Pazña, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Pazña, Capital de, la Segunda Sección de la Provincia de Poopó del Departamento de Oruro, para la gestión de 1978, en sus siguientes 49 ítems.

 

Item

Detalle

CATEGORÍAS $b.

1ra.

2da.

3ra.

Patentes Fijas – Pago anual

1

Agentes o representantes de fabricas y casas comerciales extranjeras y nacionales, sujetas a comisión con venta o ingresos mensuales menor $b. 5.000……………………………..

500.-

-

-

2

Agencias de Cerveza ……………………….

500.-

-

-

3

Agencias de aguas gaseosas………………..

300.-

150.-

-

4

Empresas mineras que exploten en la jurisdicción de la segunda Seccion, privadas y cooperativas………………………………….

 

12.000.-

 

8.000.-

 

4.000.-

5

Arrendatarios de minas e ingenios..................

5.000.-

4.000.-

3.000.-

6

Balnearios (privados y cooperativas)………..

500.-

300.-

100.-

7

Propietarios de vehículos de transporte de carga y pasajeros:

camiones por unidad……………..

colectivos…………………………

camionetas……………………….

300.-

300.-

250.-

200.-

200.-

150.-

100.-

100.-

100.-

8

Compradores de forraje c/ vez…………….

150.-

100.-

50.-

9

Panificadores con horno propio……………….

150.-

100.-

-

10

Panificadores sin horno propio………………..

80.-

50.-

-

11

Hoteles, Restaurants con cantina……………...

500.-

300.-

100.-

12

Tiendas de comercio con menos de $b. 5.000.- de capital………………………………………

150.-

100.-

80.-

13

Tiendas de comercio capital superior a los 5.000.- $b…………………………………….

300.-

200.-

100

14

Poncherías por cada vez……………………..

10.-

-

-

15

Toldos en fiestas y otros……………………..

50.-

30.-

20.-

16

Bandas de música en fiestas c/v……………..

150.-

100.-

-

17

Espectáculos en general sobre valor de entradas D.L. 14374 de 21/2/77………………

-

-

-

18

Bailes públicos con autorización municipal sobre valor de entradas D.L. 14374 de 21/2/77

-

-

-

19

Mesas de jeugo c/vez......................................

10.-

-

-

20

Comerciantes ambulantes c/vez.....................

10.-

-

-

21

Patentes de biciletas anual.............................

20.-

-

-

22

Plazaje en radio urbano c/vez……………….

2.-

1.-

-

23

Autorización de apertura de negocios……….

100.-

50.-

40.-

24

Salón de billares y otros……………………..

50.-

-

-

25

Bares y pensiones……………………………

200.-

180.-

100.-

26

Tiendas de venta de coca, alcohol…………..

200.-

150.-

100.-

27

Vendedores de fruta, verduras, flores y otros…

120.-

80.-

-

28

Vendedores no clasificados con puestos en vía pública ………………………………………..

50.-

40.-

-

 

INDUSTRIAS PEQUEÑAS

 

 

 

29

Industrias de planificación de 3 qq…………..

200.-

-

-

30

Hornos de Cal:………………………………

200.-

150.-

100.-

31

Cal (viva o apagada) por qq. De 46 kl.............

1.-

-

-

32

Thola aprensada por fardo (internación).........

0.30

-

-

33

Elaboración de chicha por arroba……………..

10.-

-

-

34

Internación de chicha por turril………………

50.-

30.-

20.-

35

Talleres de sastres.......................................

100.-

80.-

-

36

Talleres de herrerías en general……………..

100.-

80.-

-

37

Patentes de motos y motonetas ……………….

100.-

70.-

-

 

SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

38

Servicios de alumbrado a domicilio por KW....

0.50

-

-

39

Servicio de agua potable a domicilio………….

150.-

-

-

40

Talleres no clasificados.....................................

100.-

50

-

41

Alcantarillado....................................................

120.-

-

-

 

CORAMBRE

 

 

 

42

Todos los cueros de ganado derribado en la capital y sus cantones deberán ser entregados a la comuna o su valor de……………………….

160

140

-

43

Por derribe de ganado vacuno c/u……………..

15

10

-

44

Por derribe de ganado lanar c/u……………….

5

-

-

 

VARIOS

 

 

45

Patentes para canes por c/u……………………

10

-

 

46

Patentes para crianza de cerdos c/u……………

5

-

-

 

 

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA

 

 

 

47

Impuesto predial urbana según valor catastral

4%

-

-

48

Impuesto a inmueble no edificado

Impuesto a inmueble no edificado

Zonas pavimentadas por metro lineal de frontis ......................

Zonas no pavimentadas por metro lineal de frontis.............

Impuesto a solares no edificados sobre valor de terreno:

Solares con acceso a servicios de agua potable, alcantarillado o alumbrado público

Solares sin acceso a los servicios antes indicados

 

 

5

3

 

 

2%

1%

-

 

-

 

 

 

 

-

-

 

 

-

 

 

 

 

-

 

SANEAMIENTO

 

 

 

49

Limpieza de calle y colocado de basureros municipales, aplicable a toda actividad comercial, industrial o privada………………..

10

-

-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al Comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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