TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 15525

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15364 de fecha 22 de Marzo de 1978, ge ha aprobado el convenio de préstamo entre el Banco Mundial y la República de Bolivia, con destino al financiamiento de un proyecto integrado de desarrollo agropecuario, producción, procesamiento y comercialización de lana de alpaca, llama y conservación de la vicuña bajo la denominación de “Proyecto Ulla-Ulla”;

Que, la Comunidad Económica Europea (EEC) ha otorgado a la República de Bolivia 1.800.000 unidades de cuenta, equivalente a 2.020.000.- de dólares americanos como aporte no reembolsable, con destino al mismo proyecto;

Que, esta operación es conveniente a los intereses del país y por tanto corresponde aprobarla para que surta efecto legal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,-

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratificase en todas sus partes el convenio firmado entre la República de Bolivia y la Comunidad Económica Europea (EEC), en fecha 15 de diciembre de 1977, relativo a la donación de 1.800.000 (Un millón ochocientos mil unidades de cuenta), equivalente a 2.020.000.- de dólares americanos, (Dos millones veinte mil dólares americanos).

ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Bolivia transferirá, a través de los canales establecidos, la suma arriba referida, como parte del aporte nacional para la ejecución del proyecto de desarrollo rural integrado “Ulla-Ulla”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valdal, Guillermo Jiménez Gallol Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|