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DECRETO SUPREMO Nº 15522

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Decreto Ley Nº 15305 de fecha 8 de febrero de 1978, en su artículo inciso j), ha declarado en vigencia el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 7633 de 18 de mayo de 1966.

Que, mediante Decreto Ley Nº 15392 de 7 de abril de 1978, se ha fijado en ciento once el número de Diputados a elegirse en las próximas elecciones de julio del presente año, en base a los datos proporcionados por la Dirección General de Estadística y los arrojados por el Censo Nacional de 1976.

Que, en consecuencia, es necesario establecer las proporciones de las cuatro quintas partes para la mayoría y una quinta para la minería en cada Departamento Electoral, para la elección de Diputados, en aplicación del sistema precautelado por aquella disposición legal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- En los comicios electorales de 9 de julio de 1978, la elección de Diputados, aplicando el sistema de la lista incompleta, preceptuado por el Decreto Supremo Nº 7633 de 18 de mayo de 1966 se efectuará en cada Departamento, en la siguiente proporción para las mayorías y las minorías:

 

LA PAZ 18 Diputados por mayoría y 4 Diputados por minoría 22

CHUQUISACA 9 Diputados por mayoría y 2 Diputados por minoría 11

COCHABAMBA 13 Diputados por mayoría y 3 Diputados por minoría 16

ORURO 7 Diputados por mayoría y 2 Diputados por minoría 9

POTOSÍ 14 Diputados por mayoría y 3 Diputados por minería 17

SANTA CRUZ 11 Diputados por mayoría y 3 Diputados por minoría 14

TARIJA 6 Diputados por mayoría y 2 Diputados por minoría 8

BENI 6 Diputados por mayoría y 2 Diputados por minoría 8

PANDO 5 Diputados por mayoría y 1 Diputado por minoría 6

 

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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