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DECRETO SUPREMO Nº 06937

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el abastecimiento de café para el comercio interno se ha visto entorpecido como consecuencia de la creciente demanda externa y el acaparamiento de rescatadores no radicados en el país;

 

Que esta circunstancia viene provocando la especulación con este artículo de consumo popular;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Las Aduanas de la República sólo darán curso a exportaciones de café en grano, previa autorización de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional, mediante Resolución Ministerial conjunta, y una vez comprobada que la necesidad del consumo interno se halla satisfecha.

 

Los señores Ministros de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Julio Manuel Aramayo, J. Escóbar Q., C. Serrate Reich, Gral. R. Leytón M., A. Aguilar P., Tcnl. L. Kolle C., R. Zabaleta M., Gral. L. Rodríguez B., C. Humboldt B.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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