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DECRETO SUPREMO Nº 15515

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, Acción Cívica Nacional solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a saldos de gestión anterior, provenientes de entregas efectuadas por el Tesoro General de la Nación durante la gestión de 1977, recursos que al no haber sido utilizados en su oportunidad, se encuentran actualmente depositados en las cuentas corrientes Nos. 9-4 y 9-130 del Banco Central de Bolivia, arrojando un monto total de $b. 2.170.000.-

Que, dichos fondos requieren ser destinados a reforzar las diferentes partidas de los Proyectos 01 “Proyectos Especiales y Supervisión de Obras”, 02 “Nucleamiento de Fronteras” y 03 “Construcción Escuelas”, incluidos en su Presupuesto de Inversión de la gestión vigente.

Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de Acción Cívica Nacional con cargo a recursos originados en saldos de gestión anterior, por la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.170.000), para su vigencia al siguiente detalle:

 

CAPITULO DE INVERSION

 

Programa 01: INFRAESTRUCTURA SOCIAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

PRESPUPUESTO ADICIONAL

1978

I

5.-

5.2.-

NACIONALES

Otros

Saldos Gestión Anterior

2.170.000.-

2.170.000.-

2.170.000.-

 

T o t a l:

2.170.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Programa 01 infraestruc

tura social

Proyecto 01: Proyectos Especiales y Supervisión de Obras

Proyecto 02: Nucleamiento de Fronteras

Proyecto 03: Construcción Escuelas

100

110

118.5.2

200

210

211.5.2

212.5.2

213.5.2

220

221.5.2

222.5.2

223.5.2

225.5.2

230

231.5.2

240

241.5.2

250

251.5.2

260

262.5.2

263.5.2

300

310

311.5.2

320

321.5.2

322.5.2

323.5.2

326.5.2

327.5.2

328.5.2

329.5.2

400

420.5.2

430

431.5.2

434.5.2

437.5.2

 

SERVICIOS PERSONALES

Empleados Permanentes

Otros por Servicios Personales

SERVICIOS NO PERSONALES

Servicios Básicos

Comunicaciones

Energía Eléctrica y Agua

Publicidad e Imprenta

Servicio de Transporte y Seguros

Pasajes

Viáticos

Fletes y Almacenamiento

Seguros

Alquileres

Edificios y Terrenos

Mantenimiento y Reparaciones

Edificios y Equipos

Servicios Profesionales y Comericales

Médicos, Sanitarios y Sociales

Otros Servicios No Personales

Asignaciones Globales

Otros Servicios No Personales

MATERIALES Y SUMINISTROS

Para Oficina

Papelería y Suministros Varios

Para Usos Varios

Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario y Textiles

Alimentos

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

Construcción y Edificación

Accesorios, Respuestos y Heramientas Menores

Otros Materiales y Suministros

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

Construcciones, Reformas e Instalaciones

Maquinaria y Equipos

Equipo de Oficina y Muebles

Equipo Médico y de Laboratorio

Otra Maquinaria y Equipo

8.400.-

8.400.-

8.400.-

561.400.-

14.300.-

1.300.-

9.600.-

3.400.-

511.300.-

26.600.-

332.500.-

31.800.-

120.400.-

4.500.-

4.500.-

15.500.-

15.500.-

600.-

600.-

15.200.-

13.200.-

2.000.-

285.200.-

12.200.-

12.200.-

273.000.-

3.700.-

16.800.-

34.700.-

36.000.-

30.000.-

127.600.-

24.200.-

1.315.000.-

855.500.-

459.500.-

197.000.-

132.500.-

130.000.-

8.400.-

8.400.-

8.400.-

431.200.-

14.300.-

1.300.-

9.600.-

3.400.-

385.600.-

26.000.-

206.800.-

31.800.-

120.400.-

 

 

15.500.-

15.500.-

600.-

600.-

15.200.-

13.200.-

2.000.-

216.600.-

12.200.-

12.000.-

204.400.-

3.700.-

16.800.-

9.700.-

36.000.-

30.000.-

84.000.-

24.200.-

197.000.-

-

197.000.-

197.000.-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

68.600.-

-

-

68.600.-

-

 

25.000.-

-

-

43.600.-

 

262.500.-

-

262.500.-

 

132.500.-

130.000.-

 

-

-

-

130.200.-

-

-

-

-

125.700.-

 

125.700.-

-

-

4.500.-

4.500.-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

855.500.-

855.500.-

-

-

-

-

 

TOTAL

2.170.000.-

853.200.-

331.100.-

985.700.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Gamacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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