DECRETO SUPREMO Nº 15515
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Acción Cívica Nacional solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a saldos de gestión anterior, provenientes de entregas efectuadas por el Tesoro General de la Nación durante la gestión de 1977, recursos que al no haber sido utilizados en su oportunidad, se encuentran actualmente depositados en las cuentas corrientes Nos. 9-4 y 9-130 del Banco Central de Bolivia, arrojando un monto total de $b. 2.170.000.-
Que, dichos fondos requieren ser destinados a reforzar las diferentes partidas de los Proyectos 01 “Proyectos Especiales y Supervisión de Obras”, 02 “Nucleamiento de Fronteras” y 03 “Construcción Escuelas”, incluidos en su Presupuesto de Inversión de la gestión vigente.
Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de Acción Cívica Nacional con cargo a recursos originados en saldos de gestión anterior, por la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.170.000), para su vigencia al siguiente detalle:
CAPITULO DE INVERSION
Programa 01: INFRAESTRUCTURA SOCIAL
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
PRESPUPUESTO ADICIONAL
1978
I
5.-
5.2.-
NACIONALES
Otros
Saldos Gestión Anterior
2.170.000.-
2.170.000.-
2.170.000.-
T o t a l:
2.170.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Programa 01 infraestruc
tura social
Proyecto 01: Proyectos Especiales y Supervisión de Obras
Proyecto 02: Nucleamiento de Fronteras
Proyecto 03: Construcción Escuelas
100
110
118.5.2
200
210
211.5.2
212.5.2
213.5.2
220
221.5.2
222.5.2
223.5.2
225.5.2
230
231.5.2
240
241.5.2
250
251.5.2
260
262.5.2
263.5.2
300
310
311.5.2
320
321.5.2
322.5.2
323.5.2
326.5.2
327.5.2
328.5.2
329.5.2
400
420.5.2
430
431.5.2
434.5.2
437.5.2
SERVICIOS PERSONALES
Empleados Permanentes
Otros por Servicios Personales
SERVICIOS NO PERSONALES
Servicios Básicos
Comunicaciones
Energía Eléctrica y Agua
Publicidad e Imprenta
Servicio de Transporte y Seguros
Pasajes
Viáticos
Fletes y Almacenamiento
Seguros
Alquileres
Edificios y Terrenos
Mantenimiento y Reparaciones
Edificios y Equipos
Servicios Profesionales y Comericales
Médicos, Sanitarios y Sociales
Otros Servicios No Personales
Asignaciones Globales
Otros Servicios No Personales
MATERIALES Y SUMINISTROS
Para Oficina
Papelería y Suministros Varios
Para Usos Varios
Limpieza y Usos Domésticos
Vestuario y Textiles
Alimentos
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio
Construcción y Edificación
Accesorios, Respuestos y Heramientas Menores
Otros Materiales y Suministros
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
Construcciones, Reformas e Instalaciones
Maquinaria y Equipos
Equipo de Oficina y Muebles
Equipo Médico y de Laboratorio
Otra Maquinaria y Equipo
8.400.-
8.400.-
8.400.-
561.400.-
14.300.-
1.300.-
9.600.-
3.400.-
511.300.-
26.600.-
332.500.-
31.800.-
120.400.-
4.500.-
4.500.-
15.500.-
15.500.-
600.-
600.-
15.200.-
13.200.-
2.000.-
285.200.-
12.200.-
12.200.-
273.000.-
3.700.-
16.800.-
34.700.-
36.000.-
30.000.-
127.600.-
24.200.-
1.315.000.-
855.500.-
459.500.-
197.000.-
132.500.-
130.000.-
8.400.-
8.400.-
8.400.-
431.200.-
14.300.-
1.300.-
9.600.-
3.400.-
385.600.-
26.000.-
206.800.-
31.800.-
120.400.-
15.500.-
15.500.-
600.-
600.-
15.200.-
13.200.-
2.000.-
216.600.-
12.200.-
12.000.-
204.400.-
3.700.-
16.800.-
9.700.-
36.000.-
30.000.-
84.000.-
24.200.-
197.000.-
-
197.000.-
197.000.-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
68.600.-
-
-
68.600.-
-
25.000.-
-
-
43.600.-
262.500.-
-
262.500.-
132.500.-
130.000.-
-
-
-
130.200.-
-
-
-
-
125.700.-
125.700.-
-
-
4.500.-
4.500.-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
855.500.-
855.500.-
-
-
-
-
TOTAL
2.170.000.-
853.200.-
331.100.-
985.700.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Gamacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.