TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15510

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, mediante escrituras públicas Nos. 23 de 29 de marzo de 1911; 20 y 21 de 9 de febrero de 1918, el Estado adquirió la propiedad actualmente denominada “Pampa Marconi”, situada en la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi de este Departamento.

Que, mediante Resolución Suprema N° - 7500 de 7 de junio de 1944 los terrenos mencionados han sido destinados para la construcción de un Cuartel.

Que, es necesario consolidar la propiedad del indicado inmueble en favor del Ministerio de Defensa Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Consolídase a favor del Ministerio de Defensa Nacional, el derecho propietario que el Estado tiene sobre el inmueble denominado “Pampa Marconi”, situado en la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una extensión de ciento treinta y ocho mil ochocientos veinte metros cuadrados y de acuerdo al plano que formará parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Qúiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillèn Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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