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LEY N° 984
LEY DE 19  DE OCTUBRE DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 165.968,00 m² (Ciento Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Ocho 00/100 Metros Cuadrados), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, ubicado en Villa Flores - Parcela 163, del Municipio de Arani, Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Punata, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.05.1.01.0001633, cuyas colindancias se encuentran detalladas en el Plano Catastral Georreferenciado emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA; a favor del Ministerio de Gobierno, con destino exclusivo para la construcción del Complejo Penitenciario del Departamento de Cochabamba, de conformidad a la Ley Municipal N° 014/2016, promulgada en fecha 16 de septiembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Arani.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre  del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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