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DECRETO SUPREMO Nº 15506

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, por Decreto Ley Nº 07581 de 13 de abril de 1966, el Supremo Gobierno de la Nación, estableció que todas las empresas en el país así como los agentes vendedores de pasajes aéreos internacionales, cobren a todo pasajero internacional que llegué o salga del país por vía aérea la suma de doce pesos bolivianos y su depósito en el Banco Central de Bolivia en la cuenta que al efecto deberá abrir esa institución bancaria con la denominación de “Sud Americano de Golf”.

Que, por otra parte, el artículo 6º del mismo Decreto, libera de derechos arancelarios a la importación de artículos y equipos destinados a deportes, siempre que aquellos no se produzcan en el país.

C O N S I D E R A N D O :

Que, el cobro de doce pesos bolivianos, establecido en el artículo 1º no se ha hecho efectivo y por lo tanto, la Federación Boliviana de Golf no se ha beneficiado con este recargo que estaba destinado a la preparación del campo deportivo y la realización del Campeonato Sudamericano de Golf, con cuyo motivo esta institución ha importado el material deportivo que se detalla en la lista adjunta estando amparada consecuentemente de la liberación de impuestos por mandato del artículo 6° del mismo Decreto.

EN CONSEJO DE MINSTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Liberar a la Federación Boliviana de Golf, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3%, impuestos municipales y de renta interna, a la importación de los accesorios y artículos deportivos de golf que se detallan:

 

10 10 5 5 10 10 7 7 10 7 20 15 13 10 7 7 1 25 15 10 20 100 100 100 24 100 2 1 20 5 5 1 144 599 100 515

 

Jgs. “

Jg.

Jgs.

Pzas

Pza.

Pzas

Pza.

Docenas

Pzas

Pares

Pzas.

 

de

maderas 1.3.4.5. Reg. Flex

fierros 3 al 9 y P.W. Reg. Flex

maderas 1.3.4.5. Stiff Flex

fierros 3 al 9 y PWS Flex

maderas 1.3.4.5. Reg. Flex

fierros 3 al 9 y P.W. Reg. Flex

maderas 1.3.4.5. Reg. Flex.

fierros 3 al 9 y P.W. Reg. Flex.

Sand Wedge 3

Sand Wedge Stiff Flex

Sand Wedge Reg. Felx

Putter.

Putter.

Putter.

Putter.

Putter.

Putter.

Cover Set 1.2.3.4.

Umbrelas

Head Covers

Head Covers

Head Covers

Cloves (50% M. 50% L.)

Visores (70% M. 30% L.)

Hats (70% M. 30% L.)

Caps (70% M. 30% L.)

Grafit Wood – 11

Grafit Wood – 11

Atletic Hose (medias)

Sweat Suit (Navy)

Sweat Suit (Navy)

Shoes (7 ½ size)

Docenas de Pelotas de Golf

Bolsas R. 6082

Pantalones

Poleras

ARTÍCULO 2.- La importación de los accesorios y artículos deportivos de golf, que se detalla en el artículo primero, estará sujeta al pago de las tasas de servicios prestados, gravámen del 1% Pro Desarrollo del Noroeste Boliviano, el 10% sobre el monto liberado en timbres y el 0,5% tributable a AADAA.

ARTÍCULO 3.- La liberación expresa de los gravámenes referidos en el artículo segundo será otorgada por el Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación comercial original, legalizada en el país de origen.

ARTÍCULO 4.- Queda derogado el Decreto Ley Nº 07581 de 13 de abril de 1966 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

Los señores Ministros en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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