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DECRETO SUPREMO Nº 15505

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante D.S. Nº 11015 de fecha 4 de agosto de 1973, se establece una escala porcentual de tributación a la diferencia existente entre el precio de venta y el valor por quintal de algodón de $us. 30.-

Que, como consecuencia de la elevación en la cotización en el mercado internacional del algodón, se promulgó el D.S. Nº 11016 de 4 de agosto de 1973, mediante el que se fija en $us. 56.- FAS-Santa Cruz, como precio mínimo de exportación del algodón boliviano.

Que, el Ministerio de Finanzas, dictó la Resolución Ministerial Nº 812/74 de 4 de julio de 1974, con objeto de reglamentar la aplicación del D.S. Nº 11015 para las exportaciones realizadas por ADEPA, tomando en cuenta el precio promedio de las liquidaciones de venta final, y para evitar la crisis producida en la actividad algodonera de la gestión 1972-73.

Que, el D.S. Nº 11016, no tiene aplicación en la actualidad, y que al continuar en vigencia entorpece, el proceso de comercialización del algodón boliviano, por lo que corresponde su abrogatoria, y por el contrario la Resolución Ministerial Nº 812/74, que reglamenta el D.S. Nº 11015, para que continúe surtiendo sus efectos jurídicos, con fuerza de ley, debe ser elevada a rango de Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase el D.S. Nº 11016 de fecha 4 de agosto de 1973.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Elévase a rango de Decreto Supremo, la Resolución Nº 812/74 de fecha 4 de julio de 1974, que reglamenta el D.S. Nº 11015 de 4 de agosto de 1974.

Los señores Ministros de Finanzas, Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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