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DECRETO SUPREMO Nº 15503

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno suscribió el 29 de diciembre de 1977 con el Gobierno de Canadá, un convenio básico para ejecutar un amplio programa de cooperación consistente en la concesión de becas de estudios y formación profesional en el Canadá, en Bolivia o en terceros países, a ciudadanos de Bolivia: la asignación de cooperantes, consejeros y otros especialistas canadienses, la provisión de equipo, de material y otros bienes necesarios a la realización de proyectos de cooperación a Bolivia: la elaboración de estudios y proyectos que tengan como objetos, contribuir al desarrollo social y económico de Bolivia y cualquier otra forma de cooperación aceptada por las dos partes contratantes;

 

Que, es necesario aprobar el referido convenio porque representa para el país una acción positiva de cooperación que el Gobierno de Canadá está poniendo en práctica a través de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (A,C,D,I.).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio básico de cooperación suscrito por el Gobierno de Bolivia con el Gobierno de Canadá, el 29 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios que han suscrito acuerdos subsidiarios con sujeción al Artículo II de dicho Convenio, comprometiéndose aportar locales de contrapartida, bajo diferentes formas, adoptarán las disposiciones más convenientes para que tales aportes sean cubiertos en tiempo oportuno, de acuerdo a los requerimientos que les sean formulados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación, de Minería y Metalurgia, de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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