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DECRETO SUPREMO Nº 15502

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, el día 22 de marzo de 1978, se ha suscrito en la ciudad de La Paz, el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Bolivia y el Japón, acordándose que este país recibirá técnicos bolivianos para su entrenamiento y enviará los suyos en calidad de expertos a Bolivia; que suministrará equipos maquinaria y materiales al Gobierno boliviano, enviándole también misiones para que realicen estudios de proyectos de desarrollo económico y social;

Que, por su parte, el Gobierno de Bolivia se ha comprometido a prestar facilidades a los expertos japoneses, mediante el suministro de oficinas y vivienda, exención de impuestos y atención médica gratuita;

Que, el mencionado Convenio contribuirá apreciablemente a la ejecución de los planes de desarrollo económico y social que sustenta el Supremo Gobierno:

Que, los programas a realizarse no son incompatibles con los que se aplican en cooperación con otros gobiernos y organismos internacionales;

Que, por las razones indicadas, es conveniente a los intereses de la nación poner en vigencia el referido Convenio, para lo cual es necesaria su ratificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratificase el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón el 22 de marzo de 1978.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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