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LEY N° 980
LEY DE 5  DE OCTUBRE DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            Se instituye la Condecoración Ernesto Guevara de la Serna “El Che”, que representa la lucha contra el imperialismo, la promoción de la igualdad social y el socialismo.

II.          La Condecoración señalada en el Parágrafo precedente será otorgada:

A la ciudadana o ciudadano boliviano o extranjero, en mérito a sus actos relacionados con la promoción de la igualdad social y el socialismo.

 

De manera póstuma, a los familiares de la ciudadana o ciudadano boliviano o extranjero, que hubiera realizado actos relacionados con la promoción de la igualdad social y el socialismo.

III.         Es atribución de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conferir la Condecoración Ernesto Guevara de la Serna “El Che”, mediante Resolución Suprema.
IV.         El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante Resolución Ministerial, las características, los procedimientos, criterios de selección, depositario y demás particularidades para la otorgación de la Condecoración Ernesto Guevara de la Serna “El Che”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre  del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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