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DECRETO SUPREMO Nº 15498

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el 16 de marzo de 1976. se suscribió en la ciudad de La Paz, entre Bolivia y la República de la Argentina, el Protocolo Modificatorio del Anexo I del Convenio para el Establecimiento de una zona franca en el Puerto Rosario.

Que, dicho instrumento concreta la ubicación y límite de la zona Franca sustituyendo la establecida en el Anexo I del Convenio suscrito en La Paz el 4 de junio de 1969, y haciendo por lo tanto más viable su utilización en favor del comercio de Bolivia.

Que, igualmente se ha acordado el uso de galpones para el depósito de mercaderías.

Que, en el Art. 4° del mencionado Protocolo, se ha previsto que éste entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, aplicándose provisionalmente ese instrumento desde el día de su firma.

Que, para el perfeccionamiento del Protocolo y su aplicación en beneficio de las operaciones de importación y exportación de la carga en favor de Bolivia es necesaria su ratificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratificase el Protocolo Modificatorio del Anexo I del Convenio para el Establecimiento de una zona Franca para la República de Bolivia del Puerto de Rosario, que se suscribió en la ciudad de La Paz, el 16 de marzo de 1976, entre Bolivia y la República Argentina.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa Nacional, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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