DECRETO SUPREMO Nº 06935
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo No. 06883 de fecha 11 de septiembre del presente año, prohibe la caza de ciertas especies silvestres animales en los departamentos de Chuquisaca, Tarija, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, Beni y Pando, en previsión del equilibrio biológico entre estas especies y la reproducción de los roedores portadores de enfermedades que atacan al ser humano;
Que, por los informes técnicos y de salud emanados de los organismos competentes se establece que en los Departamentos de Beni y Pando no existe el peligro mencionado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras no se presenten los motivos que dieron origen a la dictación del D.S. No. 06883 de 11 de septiembre del presente año, quedan excluidos de su aplicación los Departamentos de Beni y Pando.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Tcnl. L. Kolle C., J. Escóbar Q., C. Humboldt B., A. Aguilar P., Gral. R. Leytón M., C. Serrate Reich, J. Otero Calderón, E. Arauco Paz, Julio Ml. Aramayo, R. Zabaleta M., Gral. L. Rodríguez B., J. Rojas G.