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DECRETO SUPREMO Nº 15492

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, es necesario adoptar medidas tendientes a facilitar la continuación del programa de equipamiento social, trazado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con las recaudaciones provenientes de las contribuciones Pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos;

Que, los organismos financieros del Estado, están llamados a encaminar parte de sus recursos en programas de carácter social;

Que, la construcción de sedes sociales y campos deportivos que ha tomado para si el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reviste destacada importancia dentro de La política social adoptada por el Supremo Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia el otorgamiento de un crédito de $b. 20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), durante la presente gestión con destino a la prosecución del Plan de Equipamiento Social iniciado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con imputación- a las contribuciones Pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones de concesión, del crédito a que se hace referencia en el artículo anterior, serán establecidos entre el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el correspondiente contrato de préstamo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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