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DECRETO SUPREMO Nº 15491

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación como Institución fundamental para la seguridad y defensa de la República asienta su estructura, organización, funciones,, doctrinas y filosofía, en su Ley Orgánica.

Que, el progreso y desarrollo alcanzado por el país desde agosto de 1971, han determinado simultáneamente la evolución y adecuado de las instituciones del Estado.

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación no han sido ajenas, en ningún momento al progreso y desarrollo del país, lo que determina la necesidad de revisar y adecuar la Ley Fundamental de la Institución Castrense, de acuerdo a las modernas concepciones de la ciencia y el arte militar.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación a sus IV Títulos y 159 Artículos.

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto Ley Nº 07749 de Fecha 1º de agosto de 1966, a todo aquello que resultare contrario al presente Decreto Ley.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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