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DECRETO SUPREMO Nº 15490

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos durante 43 años, ha mantenido al Campamento de Sanandita como un bastión de nacionalidad en la Provincia, Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Que, debido a la declinación de la industria petrolera en dicha zona, la entidad Fiscal de hidrocarburos se encuentra abocada efectuar el reordenamiento de sus operaciones en áreas de influencia económica mas positivas.

Que, YPFB por tal circunstancia, a la fecha se ha visto obligada a abandonar la región de Sanandita, habiendo creado en sustitución la infraestructura necesaria en el rubro de comercialización de sus productos, en la localidad de Villamontes.

 

Que, es necesario afianzar la soberanía en zonas fronterizas para lo que las Fuerzas Armadas de la Nación, cumpliendo con uno de sus objetivos establecidos por la Constitución Política del Estado. de cooperar el desarrollo integral del país, puede asumir la responsabilidad de mantener la actividad en dicha zona en función a su intensa labor de Acción Cívica y Desarrollo Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir en calidad de donación en favor de las Fuerzas Armadas de la Nación, todo el activo que posee en su Campamento de Sanandita, el mismo que cuenta en carácter propietario con oficinas, escuelas, almacenes viviendas, cine, iglesia campos deportivos otras pertenencias en bienes muebles e in muebles.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiénda se a la Contraloría General de la República por intermedio de su dirección General de Control de Bienes del Estado, practicar la inventariación y evaluación de todos lo bienes a ser transferidos, para proceder a las apropiaciones contables correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía Hidrocarburos, Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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