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DECRETO SUPREMO Nº 15489

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, el incremento de la ciudad de Tarija, requiere instrumentos técnico legales que lo promuevan y orienten,

Que, es necesario introducir un sistema de orientación de las inversiones en materia de infraestructura y equipamiento de esta ciudad;

Que, se ha concluído satisfactoriamente el estudio del Plan de Desarrollo Urbano de Tarija y su Área de Influencia, por encargo del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija;

DE CRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el estudio del Plan de Desarrollo Urbano de Tarija su Area de Influencia, debiendo el mismo contemplar en el futuro las siguientes enmiendas y observaciones:

Revisar y replantear la Estructura Urbana Regional propuesta en el Plan, dentro del marco referencial de Objetivos y Lineamientos Globales para el Desarrollo actualmente existente.

Profundizar el análisis y proposiciones relativas a las relaciones de la ciudad de Tarija con su área de influencia rural.

Estimar a corto, mediano y largo plazo, las alternativas de programación y cuantificar futuras acciones en materia de equipamiento e infraestructura para la ciudad, logrando no sólo un sistema de orientación de las futuras inversiones, sino también buscando fuentes de financiamiento para las obras prioritarias destinadas a los sectores de menores ingresos de la población.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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