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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15488

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, mediante Licitación Pública y con al Préstamo Nº 351/SF-BO del Banco Interamericano de Desarrollo, el Servicio Nacional de Caminos adjudicó a la Empresa Constructora César Patricevic y Cía., la construcción de la carretera asfáltica Oruro Vinto-Machacamarca, en el Departamento de Oruro;

 

Que, por Decreto Supremo N° 11462 de fecha 26 de Abril de 1974, se probó la aludida adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones y se autorizó la suscripción del respectivo contrato;

 

Que, de acuerdo al Contrato suscrito en fecha 7 de Mayo de 1974, se faculta al Servicio Nacional de Caminos, a emitir Ordenes de Cambio durante la ejecución del Proyecto;

 

Que, en tal virtud, el Servicio Nacional de Caminos emitió cinco Ordenes de Cambio, todos ellos técnicamente justificadas y por tanto necesarias para lograr la más eficiente realización de la obra;

 

Que, de las Ordenes de Cambio Nos. 1, 2 y 4 cubren los incrementos de volúmenes relacionados con movimiento de tierras, drenaje y hormigón con el propósito de asegurar la calidad de la obra y mejorar las características técnicas y seguridad para el tránsito de rodados del Proyecto;

Que, de las Ordenes de Cambio Nos. 3 y 5 conceden solamente ampliaciones de plazo debidamente justificadas de acuerdo a los términos del contrato;

Que, el organismo financiador no reconoce el pago, con cargo al crédito otorgado, de incrementos de obra emergentes de Ordenes de Cambio, cuyo importe debe ser pagado con el aporte local;

Que, con objeto de acelerar la ejecución de las obras y también por razones económicas, se vio la conveniencia de que sea la misma Empresa la que ejecute los trabajos adicionales que motivaron las Ordenes de Cambio Citadas;

Que, el incremento de costo de la obra, resultante de las Ordenes de Cambio, alcanza a 11.54%, en relación al costo original del Proyecto y concede las ampliaciones de plazo correspondientes;

Que, debido a la reestructuración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Caminos, ordenada por el Supremo Gobierno, se hace necesario convalidar mediante Decreto Supremo, las Ordenes de Cambio emitidas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Convalídase las Ordenes de Cambio Nos. 1,2,3,4 y 5 relacionadas con el Contrato de Construcción de la carretera asfáltica Oruro-Vinto-Machacamarca, suscrito con la Empresa Constructora César Petricevic y Cía, que fueron emitidas por el Servicio Nacional de Caminos, cuyas fechas, importes de incrementos y montos cancelados se detallan a continuación:

ORDEN Nº

FECHA

INCREMENTO EN $b

Monto Cancelado EN $b.

Saldo Por Pagar EN $b.

1

2

3

4

5

24-9-75

30-3-76

12-X-75

1-3-77

17-9-77

2.160.932.-

270.000.-

2.160.932.-

270.000.-

SOLO AMPLIACION DE PLAZO

2.008.800.- 2.008.800.-

2.008.800

2.008.800

SOLO AMPLIACION DE PLAZO

-.-

-.-

-.-

-.-

-.-

 

TOTALES:

4.439.732

4.439.732.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase los pagos efectuados por el Servicio Nacional de Caminos, en concepto de incremento de costos emergentes de las Ordenes de Cambio por la suma de $b. 4.439.732.- CUATRO MILLONES CUATRO CIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS.-

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica vil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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