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DECRETO SUPREMO Nº 06934

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación se ha impuesto el deber de velar por las clases mayoritarias del país, dotando de vivienda propia a los trabajadores por intermedio del Consejo Nacional de Vivienda;

 

Que, al presente, existe una urbanización en la región de Pantisirca de la ciudad de La Paz, con más de 400 lotes útiles, que debe beneficiar a los sectores laborales interesados en la adjudicación de terrenos propios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por el Consejo Nacional de Vivienda, procédase a los trámites respectivos para la adjudicación definitiva de los lotes de terreno situados en la región de Pantisirca de la ciudad de La Paz, en la proporción de un 50% con destino a los trabajadores del Banco Minero de Bolivia y del 50% restante en favor de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores en Vidrio.

 

ARTÍCULO 2.- Los trabajadores del Banco Minero de Bolivia cancelarán el valor de los terrenos correspondiente al 50% que les beneficia y los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores en Vidrio efectuarán el pago respectivo con cargo al 70% de los fondos provenientes del recargo del 1% “Pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia” que administra la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, C. Humboldt B., C. Serrate Reich, L. Kolle, Gral. L. Rodríguez B., Gral. R. Leytón M., J. Otero Calderón, Julio Manuel Aramayo, J. Escóbar Q., E. Arauco Paz, R. Jordán Pando, R. Zabaleta M., J. Rojas G., A. Aguilar P.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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