DECRETO SUPREMO Nº 15481
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Oficina de Registro de Derechos Reales del Departamento de La Paz, desde hace tiempo confronta un incrementó considerable en sus actividades debido a la afluencia de las transacciones derivadas de la propiedad inmueble dentro del área citadina, así como por el incesante flujo de inscripciones correspondientes a propiedades rurales del Departamento.
Que, el despacho y francatura de documentos legales se halla encomendado al funcionario que con el cargo de Juez Registrador de Derechos Reales, no satisface el excesivo volumen de trabajo que posibilite una adecuada y oportuna atención al público;
Que, en tal virtud y habiéndose fijado en el Presupuesto General de la Nación la partida respectiva, se hace necesario dotar al Registro de Derechos Reales del Departamento de La Paz, de un funcionario investido de autoridad y facultades legales que coopere en el desenvolvimiento de las labores del Juez Registrador, a fin de imprimir una mayor celeridad y eficacia a los asuntos que se tramitan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el cargo de Juez Subregistrador de Derechos Reales en el Distrito Judicial de La Paz, el mismo que será provisto de conformidad al Artículo 274 de la Ley de Organización Judicial.
ARTÍCULO 2.- Para la elección del Juez Subregistrador de Derechos Reales se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Juez Instructor.
ARTÍCULO 3.- Además de las consignadas en la Ley de 15 de noviembre de 1887, Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888 y Artículo 273 de la Ley de Organización Judicial, son atribuciones del Juez Subregistrador de Derechos Reales:
Autorizar todos los certificados y testimonios que se franquean en dicha oficina.
Reemplazar al Juez Registrador de Derechos Reales en los casos de vacaciones, licencias, impedimentos o acefalía del cargo.
Coadyuvar al Juez Registrador, en las tareas de dirección supervisión y control de trabajo del personal.
ARTÍCULO 4.- Para el desempeño de sus funciones, el Juez Subregistrador de Derechos Reales ofrecerá la fianza prevista por el Artículo 276 de la Ley de Organización Judicial.
ARTÍCULO 5.- Queda modificado el Artículo 277 de la Ley de Organización Judicial en lo que concierne al Distrito Judicial de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.