DECRETO SUPREMO Nº 06933
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado mediante escritura pública No. 64, suscrita en la ciudad de Cochabamba en fecha 8 de marzo de 1962 ante el ciudadano Pedro A. Urquidi, Notario de Fe Pública de ese Distrito Judicial, el Consorcio de Ingenieros y Arquitectos “Horza” Ltda. se obligó a la construcción de un barrio en favor del Sindicato de Tripulantes del Lloyd Aéreo Boliviano, en la región de Queru-Queru, entre las avenidas Beni y Villarroel, con un número total de 48 viviendas, incluyendo la habilitación de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y otros;
Que la empresa mencionada no ha dado cumplimiento a dicho contrato, perjudicando a los trabajadores que prestan servicios en el Lloyd Aéreo Boliviano en calidad de tripulantes, quienes comprometieron sus propios aportes para el financiamiento de una obra de interés social;
Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley, de 2 de junio de 1936, es atribución del Supremo Gobierno, a través del Despacho de Trabajo y Seguridad Social, fomentar la construcción de casas para trabajadores y ejercer tuición sobre los programas de vivienda, precautelando los derechos de la clase trabajadora al tenor de lo dispuesto por el Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06916 de 3 de julio de 1964;
Que según lo prescrito por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de la propiedad privada por causa de utilidad pública o cuando ésta no llena una función social, caso que corresponde a la situación en que se encuentran los trabajadores afiliados al Sindicato de Tripulantes del Lloyd. Aéreo Boliviano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la Resolución Ministerial No. 589/64, de 8 de septiembre del presente año, dictada por el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, interviniendo al Consorcio de Ingenieros y Arquitectos “Horza” Ltda. por grave incumplimiento de las obligaciones que contrajo con el Sindicato de Tripulantes del Lloyd Aéreo Boliviano.
ARTÍCULO 2.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos con una extensión de 20.775.82 m2, situados en la región de Queru-Queru de Cochabamba, entre las avenidas Beni y Villarroel, de propiedad de los tripulantes del Lloyd Aéreo Boliviano en favor del Consejo Nacional de Vivienda, para que esta entidad efectúe las adjudicaciones respectivas a los trabajadores de dicho sindicato, una vez que concluya la construcción de las viviendas correspondientes, encomendándose a la Prefectura del Departamento de Cochabamba el trámite administrativo previsto en la Ley de de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se hará cargo de las construcciones, obras y otros realizados por el Consorcio de Ingenieros y Arquitectos “Horza” Ltda. para proseguir hasta su total conclusión el programa de vivienda de interés social, en favor de los trabajadores afiliados al Sindicato de Tripulantes del Lloyd Aéreo Boliviano, pudiendo para este fin obtener el financiamiento respectivo en el país o fuera de él.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, C. Humboldt B., C. Serrate Reich, A. Aguilar P., Gral. R. Leytón M., J. Escóbar Q., R. Jordán Pando, R. Zabaleta M., Tcnl. L. Kolle C., E. Arauco Paz, Gral. L. Rodríguez B., J. Otero C., J. Rojas G.