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DECRETO SUPREMO Nº 15443

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Televisión constituye una actividad de interés público, correspondiendo al Estado, por tanto, el deber de impulsar, regular y orientar su desarrollo metódico y adecuado, para el debido cumplimiento de la función cultural, educativa, artística, informativa y de sana recreación que le es substancial;

 

Que, el grado de desarrollo cultural y educativo en que se encuentra el país ha impulsado a la Empresa Nacional de Televisión extender la señal televisiva a las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz, Potosí y Sucre, así como a los Centros Mineros de Corocoro, Colquiri, Matilde, Uncía, Japo, Viloco, Bolívar, Machacamarca, Luribay y Negro Pabellón;

 

Que, dicha extensión se realizó con créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia, Banco Nacional de París y el Exim-Bank de Estados Unidos de Norte América, para la adquisición de equipos de televisión y que deben ser cubiertos por la Empresa Nacional de Televisión durante la presente gestión.

 

Que, la Empresa Nacional de Televisión cuenta con un plan para la instalación racional de una red que solucione los actuales problemas existentes, para, lo cual requiere de adecuados ingresos que hagan posible el financiamiento de equipo de dicha red así como su instalación y mantenimiento;

 

Que, el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 14642 de 3 de junio de 1977, encomendó al Ministerio de Finanzas la asignación parcial o total de algún impuesto o gravamen como recurso fijo permanente para fortalecer los ingreso de la Empresa Nacional de Televisión.

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14108 de 1° de noviembre de 1976, se derogó la disposición mediante la cual la Empresa Nacional de Televisión contaba con ingresos provenientes de la patente única por importación de televisores.

 

CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Restitúyase la patente única del 8% (ocho por ciento) sobre el valor CIF Aduana, en la importación de receptores de televisión correspondiente a la posición arancelaria 85.15.04.00 en favor de la Empresa Nacional de Televisión.

 

El señor Ministro de Estado en e Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del, presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierna de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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