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DECRETO SUPREMO Nº 15436

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decreto Ley Nº 14633 de junio de 1977, en su Art. 8º dispone que las Oficinas de Relaciones Públicas o de Prensa de los Ministerios pase a depender administrativamente de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República sin perjuicio de coordinar la programación, estrategia y formulación de planes e informaciones oficiales con dicha Secretaría de Estado.

 

Que, a los efectos de mantener un trabajo positivo y coherente en las Oficinas de Relaciones Públicas de cada una de las instituciones estatales, es necesario modificar los alcances del Art. 8º del referido Decreto Ley delimitando expresamente su dependencia técnico administrativa y de coordinación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 8º del Decreto Ley Nº 14633 y en sus efectos se dispone que las Oficinas y Personal de Relaciones Públicas de los Ministerios y otras del Estado dependen técnica y administrativamente de dichas reparticiones, manteniéndose coordinación con la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República en lo que se refiere a programación y coordinación de la información oficial en general.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza; Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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