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DECRETO SUPREMO Nº 15424

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el 29 de diciembre de 1977, el Gobierno de la Nación suscribió con el de Canadá, un Convenio General, por el cual se ha establecido un programa de Cooperación al Desarrollo de Bolivia que comprende la concesión de beca para formación profesional, la asignación de cooperantes, consejeros y especialistas canadienses, la provisión de equipos y materiales así como la elaboración de estudios y proyectos para el cumplimiento de la indicada finalidad;

 

Que, la ejecución del mencionado Convenio contribuirá al logro de determinados objetivos comprendidos en lo programas generales de desarrollo que el Supremo Gobierno está aplicando;

 

Que, para el mejor cumplimiento de la cooperación prevista en el Convenio, el Gobierno de Bolivia acuerda las indispensables facilidades y franquicias al personal que preste servicios en el programa que ha sido estipulado en el Convenio;

 

Que, por estas razones es conveniente a los intereses del país la aprobación del referido Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Convenio suscrito entre Bolivia y Canadá el 29 de diciembre de 1977, que establece en sus 16 artículos el Programa de Cooperación al Desarrollo de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la, ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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