Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15421

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Art. 20º de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir contratos de operación para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.

 

Que, en negociaciones realizadas al efecto de acuerdo a lo previsto por el Art. 22º de la citada ley, Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploratión Company y Canadian Superior Oil Ltda., las dos primeras subsidiarias de total propiedad de Tesoro Petroleum Corporation y de Zapata Corporation, respectivamente, han demostrado poseer en forma conjunta suficiente solvencia, técnico-financiera y probada experiencia.

 

Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con las tres compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de Tarija, Bloque XX.

 

Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22 de la Ley General de Hidrocarburo, debe ser aprobado por el Supremo Gobierno.

 

Que, el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y el Consejo Nacional de Economía y Planificación han dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida Minuta.

 

Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Ley no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburo, los cuales son del dominio del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la Minuta de Contrato de Operación acordar entre Yacimientos Petrolíferos Fiscal Bolivianos por una parte y, Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploration Company y Canadian Superior Oil Ltda., por la otra, que consta de 22 cláusulas y 6 anexos, y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en el Departamento de Tarija, Bloque XX, que se describe en el respectivo plano del Anexo “A” del referido contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- El contrato aprobado por el presente Decreto Ley, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectúen las empresas contratistas en ejecución del mismo, serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado, ni de su dominio, sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 14º de la Ley General de Hidrocarburos, quedando en consecuencia salvadas previsiones del Art. 25º de la Constitución Política del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja