Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15420

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, consecuente con su política de integración nacional mantiene el propósito de atender el progreso de las regiones fronterizas;

 

Que, la Alcaldía de Puerto Suárez ha solicitado al Banco Central de Bolivia, un aval para un crédito de $us. 20.700.000.- (VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) financiado a través del Banco Do Brasil S.A.- CASEX-GE-FIN-NUFEP, a doce años plazo, tres de gracia y 7% de interés anual como condiciones básicas con destino al financiamiento para la construcción del aeropuerto Suárez, urbanización de la misma localidad y el camino pavimentado Corumbá (Frontera) Aeropuerto Puerto Suárez;

 

Que, como respaldo de dicho crédito se señalan las recaudaciones procedentes del sobrecargo de precios a los carburantes expendidos en Puerto Suárez, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 184202 de fecha 18 de Julio de 1977, con destino a obras del desarrollo de dicha localidad;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 1476 de fecha 14 de julio de 1977, el Supremo Gobierno aprobó el contrato de construcción de las obras indicadas, firmado entre la Alcaldía de Puerto Suárez, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y el Contralor Departamental por una parte, y por otra la Empresa Constructora AFFONSECA S.A.;

 

Que, analizados los antecedentes se establece que la firma Brasilera TRANSCOM efectuó en 1975 el estudio de pre-factibilidad para la construcción de la carretera asfaltada Corumbá (Frontera) Aeropuerto de Puerto Suárez, no existiendo a la fecha los estudios de factibilidad ingeniería del aeropuerto y urbanización de Puerto Suárez, como requisitos previos para su ejecución;

 

Que, es necesario observar los procedimientos, legales y el cumplimiento de los Sistemas Nacionales de Proyectos y de Planeamiento que son Leyes de la República.

 

Que, en fecha 9 de febrero del presente año mediante Decreto Ley Nº 15301 ha sido promulgado la Ley General de las Corporaciones de Desarrollo, identificándolas como organismos encargados de promover el desarrollo económico social de las Regiones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase proseguir la construcción de la carretera pavimentada de acceso desde Corumbá-Frontera)- Aeropuerto de Puerto Suárez, de acuerdo al estudio técnico de TRANSCOM, previa renegociación del contrato con la Empresa AFFONSECA S.A., que estará a cargo del Servicio Nacional de Caminos:

 

ARTÍCULO 2.- La supervisión técnica de la construcción de este camino, así como la supervisión de costos y auditoria, estará a cargo del Servicio Nacional de Caminos y la Contraloría Departamental, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- Los estudios de factibilidad, así como la ejecución de los proyectos del aeropuerto de Puerto Suárez, y de la urbanización de la misma localidad pasan a depender de la Corporación de Desarrollo Regional de Santa Curz, quién procederá de acuerdo a los Sistemas Nacionales de Planeamiento y Proyectos.

 

ARTÍCULO 4.- La supervisión del estudio y la ejecución del aeropuerto, quedan a cargo de AASANA y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, tendrá a su cargo la supervisión del estudio y ejecución de la Urbanización de la misma localidad.

 

ARTÍCULO 5.- El costo de los estudios para el aeropuerto y urbanización de Puerto Suárez, serán financiados por la Alcaldía Municipal de la mencionada localidad, pudiendo acudir para dicho financiamiento, al préstamo que la otorgará el INALPRE.

 

ARTICULO 6.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder su aval para el financiamiento destinado a la construcción de la carretera pavimentada Corumbá (Frontera) Aeropuerto Puerto Suárez, en el monto que será establecido luego de la renegociación del contrato de ejecución entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa AFFONSECA S.A.

 

ARTÍCULO 7.- Una vez aprobados, los estudios técnicos para la construcción del aeropuerto y la urbanización de Puerto Suárez, el Banco Central de Bolivia otorgará el aval correspondiente al financiamiento para la ejecución de dichas obras.

 

ARTÍCULO 8.- Autorízase la importación temporal de maquinaria, equipo y vehículos a emplearse en la construcción de la indicada carretera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja