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DECRETO SUPREMO Nº 15419

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante R.S. Nº 186525 de fecha 17 de marzo de 1978 se ha autorizado al Comando General de La Fuerza Aérea Boliviana licitar públicamente el seguro de sus aeronaves, tripulantes y daños a terceros en la superficie, habiendo presentado sus correspondientes propuestas las Compañías: “Andina de Seguros y Reaseguros S.A.”, “La Continental de Seguros y Reaseguros S.A.”, “Boliviana De Seguros y Reaseguros S.A.”y” “Credinform Internacional de Seguros S.A.”.

 

Que, previo análisis y consideración de las propuestas presentadas, el Comité Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, procedió a la adjudicación pertinente en favor de la Compañías: “La Continental de Seguros y Reaseguros S.A.”, por ser la más conveniente a los intereses de la Fuerza Aérea Boliviana.

 

Que, previa suscripción del respectivo contrato, dicho seguro debe tener vigencia desde el 1º de abril de 1978 hasta el 28 de febrero de 1979, conforme a los términos del correspondiente Pliego de Especificaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por el Comité de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, en favor de la Cía. de Seguros “La Continental de Seguros y Reaseguros S.A.” para cubrir el seguro de las aeronaves, tripulantes y daños a terceros en la superficie, pertenecientes a la Fuerza Aérea Boliviana y al Servicio Nacional de Aerofotogrametría, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 20/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.197.744.20) con cargo a los presupuestos de la presente gestión asignados a las Instituciónes arriba mencionados.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con intervención del Ministerio de Defensa Nacional, Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República suscriba con la Compañía “La Continental de Seguros y Reaseguros S.A.” el correspondiente contrato, el mismo que tendrá vigencia desde 1º de abril de 1978 hasta el 28 de febrero de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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