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DECRETO SUPREMO Nº 15417
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en fecha 26 de noviembre de 1976, se suscribió entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) el Documento de Discusión de Asistencia Técnica para el Estudio e Implementación de Cooperación en el Campo de la Gastroenterología para la prestación técnica de expertos, construcción de hospitales, equipos, instrumentos y capacitación de personal del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y Consejo de Educación Superior (CNES), actividad que se desarrollará en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Chuquisaca.
Que, por el Documento de Discusión suscrito antes referido, el Gobierno de Bolivia, se obliga a conceder liberaciones de impuestos, derechos aduaneros y tasas a la importación de instrumental, equipos, materiales, vehículos, enseres de vivienda, efectos personales importados a Bolivia para uso dentro de los alcances del Convenio y de los Expertos Japoneses.
Que, constituyendo el Documento de Discusión un beneficio íntegro en favor del Estado, y a fin de otorgar validez jurídica a dicho Documento, es necesario homologar y ampliar los términos liberatorios originalmente determinados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Homologase mediante el presente Decreto Supremo, el Documento de Discusión de Asistencia Técnica para el Estudio e Implementación de Cooperación en el Campo de la Gastroenterología suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) en fecha 26 de noviembre de 1976, con las modificaciones establecidas en la nota DG 01/óº 1469 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la nota verbal GR 445-195-77 de la Embajada del Japón
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de equipo, maquinaria, instrumental, repuestos, materiales y vehículos de labor que se efectúe al amparo Convenio precedentemente citado, con destino exclusivo a los trabajos de investigación del Proyecto de Cooperación Técnica y construcción de edificios y hospitales en la especialidad de gastroenterología, queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, cargo adicional del 3%, 1% Pro - Desarrollo Noroeste Boliviano, derechos consulares, recargos, tasas uso de timbres sobre el importe liberado , 0.5% tributable a AADAA y otros impuestos creados por crearse.
ARTÍCULO TERCERO.- La exención que antecede, es extensiva a la importación de equipaje, enseres de uso doméstico y vehículos de labor, que efectúen los expertos japoneses y sus familias, con excepción del 0,5% tributable AADAA, de acuerdo a las previsiones establecidas en los Arts. 6º, inc. b) y 16º, inc. c) del D.S. Nº 12345 de 4 de abril de 1975, respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO.- Igualmente, se libera en favor de los expertos japoneses, del pago de los impuestos de renta interna y otros tributos fiscales, sobre remuneraciones, honorarios, sueldos, reembolso u otros ingresos que perciban.
ARTÍCULO QUINTO.- El equipo, maquinaria, vehículos y materiales mencionados en el Artículo 2º, se convertirán en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF en aeropuerto del país o en un lugar de la frontera boliviana, en consecuencia deberá ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución ministerial expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por el ordenamiento jurídico aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Publica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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