DECRETO SUPREMO N° 15408
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo N° 12220 de 7 de febrero de 1975, concordante con el artículo 6° del Código Aeronáutico Boliviano, se establecen las fuentes de ingreso del Fondo Nacional de la Aeronáutica.
Que, al presente, es necesario complementar la citada disposición legal incorporando otros recursos económicos que genera la actividad aeronáutica en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Amplíase las fuentes de ingreso del Fondo Nacional de la Aeronáutica establecidas en el artículo 1° del Decreto Supremo No. 12220 de 7 de febrero de 1975, en la siguiente forma:
“v) Derechos por expendio de boletos de pasajes "off-Iine" que efectúen las oficinas, empresas, compañías y/o agencias de ventas establecidas en el país, por cuenta de líneas aéreas internacionales qué no operan en el mismo, que serán absorbidos de las comisiones que perciben dichas oficinas, empresas, compañías y/o agencias por ese concepto”.
ARTÍCULO 2.- Los derechos incorporados en el inciso v) a que se refiere el artículo anterior, serán reglamentados en cuanto al monto y a la forma de recaudación, mediante Resolución Ministerial que expedirá el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.