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DECRETO SUPREMO Nº 15396

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Convenio celebrado entre los Gobiernos de Bolivia y de la República del Brasil, en fecha 23 de Julio de 1964, se constituyó el Fondo de Desarrollo previsto en el Protocolo Adicional al tratado de Vinculación Ferroviaria de 25 de febrero de 1938 y Notas Revérsales intercambiadas por ambos países en fechas 25 de septiembre de 1971 y 1° de febrero de 1972, respectivamente.

 

Que, los recursos del Fondo de Desarrollo están destinados al financiamiento de estudios y ejecución de proyectos que beneficien la zona de influencia del ferrocarril Corumbá - Santa Cruz de la Sierra, contribuyendo al aumento de su rentabilidad y a un mayor intercambio económico entre ambos países.

 

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en su calidad de Agente Ejecutor y Fiscalizador del Fondo de Desarrollo, ha suscrito un Convenio con el Banco del Estado, con el fin de que ésta Institución le colabore en los estudios de evaluación económica financiera y técnica de los proyectos que le fueran presentados a su consideración y estudio.

 

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, ha aprobado la ejecución de algunos proyectos a cargo de empresas privadas, para cuyo efecto ha solicitado la concesión de Aval del Estado.

 

Que, el Aval del Gobierno al sector privado del país, debe ser otorgado a través del Banco del Estado en su calidad de banca comercial estatal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco del Estado, que a este efecto actuará como Agente Bancario del Supremo Gobierno, ha conceder los avales necesarios para el financiamiento de los proyectos del sector privado, debidamente aprobados, con cargo al Fondo de Desarrollo creado por el Convenio boliviano brasileño del 23 de julio de 1964, más los intereses y comisiones que devengaren.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón; Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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