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DECRETO SUPREMO Nº 15393

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Proyecto Mútliple “San Jacinto” a ejecutarse en la zona del valle central de Tarija, con derivaciones en las provincias Cercado y Avilez del mismo Departamento, requiere de un soporte presupuestario extraordinario en atención a que es propósito del Supremo Gobierno impulsar el Desarrollo Económico; Social de Tarija.

 

Que de acuerdo a los términos del Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, conjuntamente con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. - (ENDE), el Comité Departamental de Desarrollo de Tarija (CODETAR) y Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), el Proyecto de referencia debe ejecutarse en la presente gestión fiscal, con sujeción al diseño final y construcción del mismo, elaborado por el Consorcio SOFRELEC - CONSA.

 

Que consecuentemente se hace necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Finanzas y del Servicio Nacional Desarrollo de la Comunidad, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para su aplicación en el referido Proyecto, con previa adecuación de recursos en los Presupuestos de los organismos transferentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad realizar el traspaso de Fondos por la suma total de DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.000.-), con cargo a recursos del Tesoro Nacional y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle;

 

En el MINISTERIO DE FINANZAS

DE:

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

10.000.000.-

420

Construcciones, Reformas e Instalaciones

10.000.000.-

A:

 

 

700

TRANSFERENCIAS

10.000.000.-

720

Al Sector Público

10.000.000.-

724

Transferencias de Capital por Subvenciones

10.000.000.-

 

Administración Central

10.000.000.-

 

2.- Ministerios de Estado

10.000.000.-

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agorpecuarios

10.000.000.-

 

T o t a l:

10.000.000.-

En el SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

CAPITULO II INVERSION

 

PROGRAMA 02: Infraestructura Económica y Social

 

 

PROGRAMA 10: Preparación de Proyectos de Desarrollo

Rural Integrado

DE:

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.000.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

2.000.000.-

252.4

 

Estudios, Investigaciones y Proyectos

2.000.000.-

___________

 

T o t a l:

2.000.000.-

 

700

TRANSFERENCIAS

2.000.000.-

720

Al Sector Público

2.000.000.-

724.4

Transferencias de Capital por Subvenciones

2.000.000.-

 

Administración Central

2.000.000.-

 

2.- Ministerios de Estado

2.000.000.-

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

2.000.000.-

 

T o t a l:

2.000.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

Para el MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

CAPITULO II INVERSION

 

PROGRAMA 02: Estudios, Administración, y Ejecución

de Proyectos Agropecuarios

SUBPROGRAMA 03: Proyectos de Desarrollo Rural

Integrado

PROYECTOS 09: Proyecto Múltiple “San Jacinto”

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos.

 

Código

 

F u e n t e

 

 

Presupuesto 1978

I

4.-

 

 

NACIONALES

Transferencias

Ministerio de Finanzas (TGN)

Servicio Nacional dé Desarrollo de la Comunidad (TGN)

Total:

 

12.000.000.-

12.000.000.-

10.000.000.-

2.000.000.-

12.000.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

F u e n t e

 

 

Presupuesto 1978

 

200

250

254.2

 

 

SERVICIOS NO PERSONALES

Servicios Profesionales y Comerciales

Estudios, Investigaciones y Proyectos

 

T o t a l:

 

12.000.000.-

12.000.000.-

12.000.000.-

___________

12.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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