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DECRETO SUPREMO Nº 15391

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, en ejecución de sus planes de mejoramiento urbanístico y de los servicios de dicha ciudad, ha conseguido el financiamiento adecuado para las obras, provenientes del Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU).

 

Que, dichos créditos tienen plazo perentorio para los desembolsos por el carácter prioritario de las obras a las que están destinados;

 

Que, una de las obras complementarias de mayor urgencia constituyen los trabajos de cordones y obras de la indicada ciudad;

 

Que, la Junta de Licitaciones de la Alcaldía Municipal de Tarija luego de evaluar las necesidades, las posibilidades económicas y la disponibilidad de las Empresas que pudieran ejecutar las obras aprobó y autorizó la contratación de los trabajos de cordones y aceras con el Comando de Ingeniería Militar del Ejército;

 

Que, los fundamentos expuestos justifican una situación especial y de urgencia, por lo que es procedente autorizar una medida de excepción,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contratar los servicios del Batallón Chorolque, dependiente del Comando de Ingeniería Militar de Ejército, a fin de proseguir los trabajos de cordones y aceras de la indicada ciudad, y sea con la participación de la Contraloría Departamental y Fiscalía del Distrito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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